A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Mendoza Ariza Jaime Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré, originado en un crédito que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el pagaré objeto de litigio fue emitido como consecuencia de un contrato de mutuo, del cual resulta razonable afirmar su existencia pues, según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación y, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado, como ocurrió en este caso.
No obstante, el contrato no deja de tener la naturaleza de contrato estatal.
Por ello, las controversias que se deriven del mismo deben ser tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 104.2 del CPACA.
En consecuencia, los procesos ejecutivos derivados de dicho contrato también son de conocimiento de esa jurisdicción, conforme el artículo 104.6 del mismo código.
Se reitera Auto 554/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Jaime Mendoza Ariza y Clara Elizabeth Naranjo Prieto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6809 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 004 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.